De
acuerdo a los procesos iniciados por las Sedes
Regionales, destinados a tener en lista de Instructores
solamente, a aquellos que trabajan activamente
a la Sede Regional se han publicado últimamente
varias resoluciones en las cuales se informa la
revocación de esta condición para
algunos Bomberos e Instructores.
Considerando
las opciones realizadas a la rectoría,
al respecto; se ha resuelto que para todos los
Instructores que han sido dados de baja, de acuerdo
al artículo 42 del reglamento de la Academia
Nacional, Letra C, punto 2, que se ha definido
un proceso de Apelación.
Dicho
proceso tiene una vigencia de 60 días,
a partir de la fecha de publicación de
la resolución correspondiente y para apelar
al respecto el procedimiento a seguir consiste
en el envío de una carta del Instructor,
al Director de la Academia Nacional solicitando
la apelación a partir de argumentos válidos.
Dicho documento debe ser enviado a través
de un oficio del Cuerpo de Bomberos directamente
a la Sede Central con copia a la Sede Regional
correspondiente.
A
partir de dicha correspondencia, se comunicará
oficialmente la aceptación o rechazo de
la apelación, instancias que serán
respondidas vía oficio y acompañadas
de la correspondiente resolución de reintegración,
en caso de ser aceptada.
Ante
consultas respecto a este proceso, no dude en
plantearlas a academia@bomberos.cl.